Las comunidades de vecinos necesitan de una armonía para poder funcionar y en ocasiones es necesario aprobar una derrama para gastos extraordinarios. No obstante, también es cierto que los vecinos tienen, en muchas ocasiones, pánico a esta palabra. Sin embargo, es un gasto que resulta necesario para mejorar la funcionalidad de una comunidad de vecinos. Si quieres saber cómo ser administrador de fincas, no dudes en formarte con un curso especializado.
Sigue leyendo porque te contamos en qué consiste una derrama y cómo hacerle frente.
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Qué es una derrama y qué finalidad tiene
Una derrama es una aportación económica que deben realizar los propietarios de las viviendas de una comunidad de vecinos para hacer frente a gastos imprevistos. Por tanto, estos gastos quedarían encuadrados en la categoría de extraordinarios. Es decir, son unas cantidades que se reclaman para el arreglo de ciertas partes de la comunidad. Así, deben ser exigidas para que la comunidad pueda seguir funcionando de buena manera.
Por ejemplo, destacamos las derramas para llevar a cabo obras de rehabilitación de los edificios. Otros pagos serían los gastos judiciales en concepto de reclamación a diferentes vecinos por incumplir sus obligaciones. Igualmente, destacamos los gastos derivados de una indemnización a un propietario que haya sufrido algún percance en la propia comunidad.
Es decir, este concepto está asociado directamente con la situación económica de la comunidad de propietarios. No obstante, hay comunidades que tienen fondos suficientes para hacer frente a estos gastos, pero otras no tienen esos fondos.
Por ejemplo, en el primer caso destacamos las comunidades en las que los índices de morosidad son realmente bajos. En cambio, hay otras comunidades en las que sí hay más dificultades para recaudar, de ahí que se pidan estas derramas con mayor frecuencia que en el caso anterior.
Quién hace frente a la derrama
Esta es una pregunta que se hacen muchas personas, sobre todo aquellas que tienen contratos de alquiler. De hecho, estas personas se encuentran con el requerimiento de una cuota extra por parte de la comunidad de vecinos. En esta situación hay que recordar que corresponde afrontar las derramas a los propietarios de la vivienda. Es decir, les corresponde a los titulares de la vivienda, por lo que los inquilinos no tienen ninguna responsabilidad. Por ello, si vives de alquiler y te reclaman un gasto así, no debes abonarlo porque no es de tu responsabilidad.
Igualmente, surge la cuestión de qué sucede si una vivienda se vende habiendo que pagar una derrama con anterioridad. En este caso, el pago extraordinario le corresponderá a la persona que fuera titular o al propietario de la vivienda en el momento de la aprobación de dicho gasto.
Aspectos legales a tener en cuenta en una derrama de una comunidad de vecinos
A la hora de hacer frente a un gasto extraordinario, se deben tener en cuenta ciertos aspectos legales. Los principales son:
- La aprobación de las derramas debe llevarse a cabo en una junta de vecinos. Para dicha aprobación será necesario que voten a favor la mayoría de los propietarios.
- Estos gastos imprevistos están destinados a sufragar pagos de arreglos o mejoras necesarias para el buen funcionamiento comunitario. Y aunque el carácter de urgente no tiene por qué ser tal, sí es conveniente pagar en el plazo exigido.
- No hay una cantidad mínima ni máxima de estos gastos extraordinarios.
- La Ley de Propiedad Horizontal especifica que se hará un coeficiente de partición del piso según los metros útiles en comparación con la totalidad del edificio, aunque este aspecto puede ser modificado en los estatutos de la comunidad. En este caso debe indicarse que cada vivienda o local pagará lo mismo, sin importar los metros cuadrados de que disponga.
- La negativa de uno o varios vecinos a pagar estas derramas supondría una situación de morosidad. De hecho, siempre que se apruebe en junta quedará como una obligación más para todos los propietarios. Por tanto, la comunidad tiene todo el derecho a comenzar un procedimiento judicial para reclamar el pago siempre y cuando se decida en una nueva junta de vecinos. No obstante, es recomendable solicitar el pago de forma amistosa antes que acudir a un juicio.
Cómo y cuándo se paga
Todos los puntos del abono de este pago deben quedar perfectamente recogidos en el acta de dicha reunión de propietarios. En la misma se deben establecer los motivos por los que se solicita este pago y el fin del mismo. Además, se dictaminará el método de pago y el plazo límite para formalizar el pago.
Es decir, el método y la fecha para el pago, así como las cantidades y todo lo relativo a estas derramas, deben quedar bien reflejados en el acta. Además, los vecinos también pueden pedir un comprobante para demostrar que su parte ya ha sido abonada. De esta manera, cuando todos los vecinos paguen se comienza a gestionar el fin de esta cuota imprevista.
Cómo negarse a pagarla
Una derrama es más seria de lo que pueda parecer en un primer instante. Es cierto que no es una situación agradable, pero este dinero extra no se pide por mero gusto, sino por la necesidad de hacer frente a un imprevisto. Sin embargo, también es cierto que algunas personas se aferran a diversos motivos para no pagar este dinero. Entonces se abre una situación que resulta bastante peliaguda tanto para la comunidad como para los morosos.
Nos ponemos en situación y visualizamos una junta de propietarios donde se comenta la necesidad de pagar un dinero extra. El motivo es la necesidad de liquidez para sufragar, por ejemplo, los gastos de una obra en el garaje. Una vez que todos los vecinos están de acuerdo entramos en una obligación de pagar la cantidad que nos piden, aunque también podemos negarnos a pagarla, alegando un motivo concreto.
De este modo, tenemos la obligación de realizar el pago y si nos negamos estaríamos incurriendo en una infracción. Esto podría llevar a la petición de una demanda por parte de la comunidad de vecinos exigiendo que paguemos. No obstante, para ello es necesario que la derrama sea firme y que los demás vecinos hayan pagado.
Cuántos años puede reclamar una comunidad el pago de cuotas a los propietarios
El impago de cuotas por parte de un propietario no da derecho a la comunidad a privarle de los servicios comunes, como puede ser la calefacción comunitaria. Por ello, este tipo de problemas es mejor solucionarlos por la vía judicial. Hace años, el plazo que tenía una comunidad para reclamar judicialmente el impago de cuotas era de 15 años. Pero a partir del 2015 se rebajó a 5 años.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que aquellos propietarios que no estuviesen al día en el pago de los gastos de la comunidad, es decir, podrán participar en las juntas pero no tendrán derecho a voto. Ahora bien, en la legislación actual existe un procedimiento especial para reclamar el dinero a los vecinos morosos. Consiste en un procedimiento monitorio, donde se requiere que la junta apruebe la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios. Esta aprobación estará a cargo del administrador de fincas y del presidente de la comunidad. Este acuerdo debe ser notificado previamente a los propietarios morosos.
En definitiva, teniendo en cuenta todos estos conceptos podremos afrontar una derrama con el conocimiento pleno de las circunstancias que la rodean. Igualmente, volvemos a recordar que negarse a abonarla no es lo recomendable.