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La baja laboral: ¿qué supone para el trabajador?

  • marzo 16, 2020

Hay ocasiones en las que no podemos acudir al trabajo a causa de un problema de salud. Una de las medidas que tomamos es la baja laboral. Si quieres aprender a gestionar este tipo de documentación, no dudes en formarte con un curso auxiliar administrativo. A continuación, te contamos de qué se trata la baja laboral, qué derechos recoge, sus tipos y quién la paga.

Descubre la baja laboral y los tipos que existen

Índice de contenidos

  • En qué consiste exactamente una baja laboral
  • Tipos de bajas laborales
    • Por contingencias comunes
    • Por contingencias profesionales
  • Derechos que protegen al trabajador
    • Quién paga la baja por enfermedad

En qué consiste exactamente una baja laboral

Las bajas laborales constituyen una Incapacidad Temporal (IT) del trabajador. Es posible que se produzca por distintas causas: accidente común, accidente profesional, enfermedades físicas o mentales, etc. Una baja laboral implica una retribución para el trabajador. No podrá acudir a realizar sus actividades profesionales habituales. Así, la baja tiene como objetivo que continúe teniendo un salario durante el periodo que dure.

Además, dependiendo del tipo que sea, puede conllevar unos derechos u otros para el trabajador. Las bajas laborales mantienen, así, ciertos derechos como si el trabajador continuara realizando sus actividades habituales. Lo mismo ocurre con el salario y también con la cotización, aunque el trabajador no tenga que cumplir sus obligaciones laborales habituales.

Tipos de bajas laborales

Hay diferentes tipos de bajas laborales según el motivo por el que se produzcan. A continuación, te mostramos en qué consisten cada uno de dichos tipos.

Por contingencias comunes

Las contingencias comunes son las más frecuentes, ya que son las que se producen de manera natural. Recoge una amplia gama de enfermedades. Pueden ir desde algunas leves, como un dolor de estómago o un resfriado común, hasta un cáncer. En las contingencias comunes se incluye también el embarazo. Este tipo de baja incluye, a su vez, varios subtipos.

El primer subtipo es la baja por maternidad. En este caso la trabajadora tiene derecho a una remuneración del 100 % a lo largo de las primeras dieciséis semanas. Sin embargo, este derecho implica que haya cotizado un periodo mínimo si es mayor de veintiún años y que esté dada de alta en la seguridad social. A partir de los veintiséis años, se exige un periodo de cotización mayor. De este modo, se protege a las madres laboral y económicamente.

El segundo subtipo es la baja por paternidad, que se extiende hasta las dieciséis semanas y tiene los mismos derechos. Este tipo de baja se actualizó en favor de una adecuada conciliación familiar. Los trabajadores tienen que tomarse dos semanas de permiso como mínimo. Para disfrutarlo, deberán mostrar el libro de familia original donde conste el nacimiento del hijo, certificado de empresa y última nómina.

Por último, debemos hablar de las bajas por enfermedad, que es el subtipo que más casos engloba y el más habitual. Este tipo de baja no podrá ser superior a un año y tiene que certificarse adecuadamente por un médico. Si el profesional de la salud lo considera, se puede ampliar 180 días más. Además, siempre se deberá indicar el motivo y el tiempo de baja. Cuando se supera este periodo y se sigue indispuesto para trabajar, pasará a ser una incapacidad permanente.

Por contingencias profesionales

La baja laboral por contingencias profesionales está directamente relacionada con la realización de las actividades propias de la profesión. Es decir, engloba accidentes característicos de la dinámica habitual que sigue el empleado. También las que ocurran a lo largo de la jornada de trabajo, o a consecuencia de ello. En este caso, también podrás observar diferentes subtipos.

Una característica de este tipo de bajas laborales son los accidentes que se producen mientras se va al centro de trabajo o mientras se vuelve al hogar. Estos también se consideran accidentes laborales. Para que se consideren así o, como su nombre técnico indica, accidente in itinere, deberán producirse dentro de la hora anterior a llegar o posterior a salir del centro de trabajo. Así no se considerará roto el nexo causal.

El primer subtipo que encontramos dentro de las contingencias profesionales es la baja laboral por accidente de trabajo. Como te hemos indicado, aquí entran los que se produzcan en el transporte al centro o al volver en el periodo de una hora. Además, también se incluyen los que se producen mientras que el trabajador cumple las funciones propias de su actividad profesional.

El segundo y último subtipo que encontramos en las bajas laborales por contingencias profesionales es el de la enfermedad laboral. En la enfermedad profesional, un empleado verá menoscabos en su salud a causa de sus funciones en el centro de trabajo. Asimismo a causa de factores que tengan relación con las mismas. Los ejemplos pueden ser muy variados, desde un trabajador de repartos que sufra daños en la espalda hasta una persona que se intoxique con alguna sustancia con la que trabaje.

Derechos que protegen al trabajador

Una baja laboral implica, principalmente, el derecho a una retribución. El trabajador recibirá un subsidio, que no siempre será del 100 % y que dependerá de muchos factores. Aun así, lo protegen económicamente como si continuara realizando sus funciones. El trabajador verá suspendido su contrato laboral, pero no podrá ser despedido por esta causa, pues en este caso el despido sería nulo.

La prestación o económica o el subsidio dependerá de si es un accidente laboral o de si es una contingencia común. El trabajador tendrá derecho a ella desde el mismo momento en el que se produce la baja en el caso de las contingencias comunes. En el caso de los accidentes laborales, la prestación se hará efectiva el día siguiente a que se produzca la baja. Solo cabe añadir que un trabajador de baja tendrá derecho a ir a una cena, a desplazarse, a examinarse o a pasear, siempre que su recuperación no se vea perjudicada.

Quién paga la baja por enfermedad

Las bajas laborales suelen pagarlas las empresas hasta el día quinceavo de la enfermedad común. A partir de aquí, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua quien se haga cargo. En el caso de los autónomos, siempre será la mutua, ya que trabajan por cuenta propia.

En definitiva, una baja laboral siempre dependerá, tanto para su pago como para categorizarla, de la forma en la que se origine. Así, se distinguen principalmente entre las contingencias comunes y las profesionales.

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