El finiquito es un documento en el que se deja constancia de todas las cuentas pendientes que tiene una empresa con su trabajador. Cuando la relación profesional se rompe por el motivo que sea, la compañía debe liquidar las vacaciones no disfrutadas, los días trabajados del mes y las pagas extras, entre otros factores. Tanto si te despiden como si te vas por tu propia voluntad, debes saber que esta liquidación es obligatoria y todo trabajador tiene derecho a percibirla.
Si quieres informarte más sobre este tema, sigue leyendo. En este post te explicamos los tipos de finiquito que existen y qué debes tener en cuenta para poder calcularlo. Además, si quieres dedicarte al sector administrativo, con el Máster en Gestión de Nóminas y Seguridad Social adquirirás todos los conocimientos y técnicas necesarias en este ámbito.
Índice de contenidos
Tipos de finiquito
El documento de liquidación laboral debe estar firmado por el trabajador, siempre y cuando esté de acuerdo en percibir la cantidad estipulada. En caso de no estar de acuerdo, debe indicarlo junto a su firma. Para que te hagas una idea, existen tres situaciones en las que un trabajador debe percibir su finiquito. A continuación, te las explicamos.
Baja voluntaria
Sucede cuando el trabajador deja la empresa por su cuenta. Tiene derecho a percibir como liquidación la parte proporcional de ese mes, las pagas extras pendientes y las vacaciones no disfrutadas y correspondientes al tiempo trabajado.
Fin de contrato
Se da cuando el contrato del empleado termina y la empresa decide no renovarlo.
Despido
Existen dos tipos de despido: procedente e improcedente. En el primero la razón está justificada, mientras que en el segundo no existe razón que pueda demostrarse. La consideración de ambos despidos depende de la empresa, pero el trabajador puede estar en desacuerdo con un despido improcedente y recurrir a los tribunales.
Cómo se calcula el finiquito
Para calcular la liquidación hay que tener en cuenta una serie de elementos. Algunos son fáciles de computar porque se tratan de pagos en nóminas por el número de días que queden por abonar. Pero otros, como las pagas extras, es más complicado. Eso sí, debes tener presente que las cantidades se reflejan en bruto, por lo que se aplicarán las retenciones correspondientes.
A continuación, te explicamos que factores necesitas saber para calcular tu liquidación.
Salarios no percibidos y del mes en curso
En el finiquito siempre debe incluirse el sueldo que deba la empresa, ya sea una mensualidad entera o parte del salario mensual.
Para saber a cuánto asciende el salario correspondiente a un mes, primero hay que calcular el salario diario. Para ello hay que dividir el salario mensual entre 30 o 31 (dependiendo del mes) y multiplicarlo por los días del mes transcurridos.
Vacaciones no disfrutadas
La ley indica que los trabajadores tienen 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.
Para calcular los días que corresponden al trabajador en función del tiempo trabajado, hay que hacer una regla de tres. También se puede dividir los días de vacaciones entre 12 meses y después multiplicarlo por los meses trabajados.
Finalmente, hay que multiplicar los días de vacaciones no disfrutados por el salario diario. De esta manera se obtiene la cantidad que hay que sumar a la liquidación.
Pagas extras
Tanto si están prorrateadas o no, hay que incluirlas en el cálculo. Por norma general hay dos pagas extraordinarias: la de verano (1 de julio) y Navidad. El número de pagas y la forma de abonarlas deben estar recogidas en el contrato. En el finiquito se cobrará la parte proporcional a las pagas extraordinarias que le correspondan al trabajador.
Pluses e incentivos no abonados
Este punto es el más conflictivo y complejo, ya que depende de las condiciones estipuladas en el contrato o en el convenio colectivo. Los pluses, bonos e incentivos por objetivos se incluirán en el finiquito siempre que figure en el contrato.
Por ejemplo, algunos se cobran en función del tiempo trabajado, otros están sujetos a que se perciban siempre que el empleado siga perteneciendo a la compañía, o si el trabajador ha recibido anticipos, la empresa los puede reclamar.