El sistema actual de protección social contempla varios tipos de prestaciones para personas que se queden sin trabajo. El derecho a paro es el más conocido cuando la actividad laboral cesa por algún motivo ajeno a la voluntad del trabajador. Si te interesan los recursos humanos, te recomendamos que eches un vistazo al MBA + Máster en Consultoría Laboral.
Si te ves en esta situación y no tienes muy claros todos los aspectos relacionados con la prestación por desempleo, nosotros te los aclaramos. En las siguientes líneas te hablamos de cómo solicitarlo, cuáles son los principales requisitos, cómo saber si tienes derecho a paro y cómo se calcula la cantidad que recibirás.
Índice de contenidos
¿Quién tiene derecho a paro?
Cualquier trabajador que cese su actividad laboral por motivo de despido o de finalización de contrato tiene, a priori, derecho a paro. Esta es la regla general, pero en el siguiente epígrafe hablaremos de los requisitos que existen y que condicionan el cobro de esta prestación. Puede que el despido sea por causas justificadas por parte de la empresa, pero en ese caso también podrías cobrar el paro. Es lo que llamamos despido disciplinario u objetivo, en el que de nuevo tendrías que revisar los requisitos por si tu situación está incluida en alguna de las excepciones expuestas. En el caso de finalización de contrato, también tendrás derecho a paro si se trata de un contrato en prácticas o de formación.
En el caso de que seas tú el que cause baja voluntaria de tu empleo, no tendrás derecho a cobrar el paro. Si eres autónomo, debes saber que desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por este concepto. De todos modos, al tratarse de un régimen especial deberás contemplar los casos en los que puedes solicitarlo, ya que no solo basta con haber cesado la actividad por cuenta propia.
Requisitos
La ayuda al desempleo está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que serán analizados por el personal administrativo cuando solicites dicha prestación. En cuanto tu empresa haya notificado que prescinde de ti como trabajador (ya sea por despido o fin de contrato, como te avanzábamos unas líneas arriba), deberás apuntarte como demandante de empleo. Esto deberás hacerlo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Lo habitual es que se te designe un orientador laboral que te guiará en el proceso de encontrar un nuevo trabajo.
Además, tienes que estar en situación legal de desempleo, sin que exista ninguna relación laboral con tu empresa. En tu oficina de empleo te informarán de si este requisito se cumple. Puede darse el caso de que la empresa indique que aún no ha finalizado la relación laboral porque estás disfrutando de vacaciones no retribuidas anteriormente. En dicho caso, seguirás dado de alta hasta que estas finalicen, y no podrás inscribirte hasta llegado ese momento.
El tercer requisito más importante para poder cobrar la prestación por desempleo es haber cotizado un año dentro de los últimos seis años. Es decir, si tu último empleo tan solo ha durado 3 meses, tendrás que echar la vista atrás para ver si has tenido otros trabajos que computen por un mínimo de un año cotizado. Esto se aplica desde la última vez que has cobrado el paro; es decir, si solicitaste la prestación y desde ese momento no has cotizado un año como mínimo, no podrás pedirla de nuevo.
Por último, si has cumplido la edad de jubilación tampoco podrás tener derecho a paro, ya que entrarías a formar parte del colectivo de pensionistas y tendrías que realizar los trámites para cobrar tu correspondiente pensión por jubilación.
¿Cómo solicitar la prestación por desempleo?
Para realizar los trámites deberás presentarte en una oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE). Suelen estar localizadas en el mismo edificio donde se encuentra el servicio de empleo de tu comunidad autónoma, pero se trata de entes diferentes. A nivel autonómico se encargarán de facilitarte ayuda a la hora de encontrar un nuevo trabajo y te darán la tarjeta de demandante de empleo. Por su parte, la oficina del SEPE pertenece al ámbito estatal, y se encarga de tramitar cualquier prestación relacionada con el área laboral.
Recuerda que existe un plazo de 15 días hábiles para hacer todas las gestiones pertinentes. Este plazo empieza a contabilizar desde el último día que has trabajado. Si dentro de este plazo presentas tu solicitud, no habrás incurrido en error, aunque luego te soliciten más documentos y el proceso de solicitud se alargue durante más tiempo. En caso de no hacer la primera presentación de la documentación dentro del plazo, estarás perdiendo la parte proporcional de prestación a cada día de retraso.
¿Cómo se calcula el paro?
Para saber cuánto vas a percibir en tu prestación por desempleo tendrás que conocer cuál es tu base reguladora. Esta se obtiene a partir de la media de la base de cotización, que podrás averiguar en cualquiera de tus nóminas o en la página web de la Seguridad Social. Para calcular dicha base se tienen en cuenta los últimos 180 días cotizados. Si has encadenado varios trabajos temporales antes del momento de pedir el paro, se tendrá en cuenta la base de cotización del empleo de los últimos tres meses. Si este ha sido a través de un contrato de menos de 40 horas semanales, eso afectará notablemente a la cuantía que recibirás por desempleo.
Los primeros 180 días de prestación recibirás el 70 % de la base reguladora. A partir de ese momento esta se reduce al 50 % hasta que se extinga la prestación. De todos modos, existen cuantías máximas y mínimas, que van entre los 1087 y los 497 euros mensuales, aproximadamente. Y es que estos parámetros pueden cambiar cada año, por lo que deberás revisarlos en el momento en el que pidas tu prestación.
Por último, debes saber que el tiempo que percibas tu derecho a paro estará directamente relacionado con el tiempo que hayas cotizado. Así, lo mínimo que se establece es un año de cotización, por lo que recibirías la prestación durante cuatro meses. A partir de ahí, de media, por cada medio año extra cotizado cobrarías la prestación otros cuatro meses.